DECISION
Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre declara CON LUGAR, la solicitud de Interdicción Civil, formulada por la ciudadana RAQUEL LUDMILA REYES MOLINA, antes identificada. En consecuencia se declara PRIMERO: La INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano LEONARDO ANTONIO REYES MOLINA, quien es venezolano, de cincuenta y dos años de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 27.076.147. SEGUNDO: Se designa como TUTORA a la ciudadana: RAQUEL LUDMILA REYES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.458.635, y TERCERO: Se acuerda consultar esta decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-