Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-11.339.059, en contra del ciudadano FREDDY JOSE PLANCHART, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.287.930, con fundamento en la causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.