Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN formulada por la parte demandada ciudadano PEDRO RAMON BOLIVAR MARIN, a través de su apoderado judicial MARIA JOSE SEEBER BACCARO abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.613 y de este domicilio. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO dictado por el por Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre a cargo del Juez , Dr. CARLOS ESPINOZA, en fecha cuatro (04) de Mayo del año 2011. No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artí.....