Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ROLANDO PERNIA MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.319, domiciliado en: Calle 6,con Calle 9, Casa Nº 9, Boyacá IV, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CELIA CRUZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.816,. SEGUNDO: Designar al ciudadano MLADEN NOGIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.428.537, domiciliado en Residencias Isla de Plata, Torre B, Apartamento B 2-4, Guanta Estado Anzoáte.....