Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda:PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud incoada por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE NATERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.246.993, domiciliada en el Sector II Calle El Modulo Casa Nº 3, La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada NELMAR CONTRERA, Defensora Publica Segunda de Protección De Niño, Niña y actuando en representación de sus hijos, el Adolescente y ciudadanos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Ve.....