Se dictó sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva en el presente asunto declarandose: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano EDWIND ANTONIO YZTURIS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.268.725, debidamente asistido del abogado ALDO LIBRADO SEQUEA BERMUDEZ, parte actora en la presente causa, ejercido contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva hoy recurrida, por el Juzgado antes mencionado. En consecuencia se niega la admisión de la presente demanda que por Acción Mero Declarativa incoada por el ciudadano EDWIND ANTONIO YZTURIS AGUILAR.-