declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JENNY JACKELINE SAAVEDRA Y REINALDO JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nº V- 10.293.852 y V-8.324.315, asistidos por la Abogada ENMARY COVA LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.143, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día Tres (03) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 189, Folio 180-B, 181 y 181-B, Tomo II del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1987.-