SE DECLARÓ CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACORDÓ: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas; e imponer al ciudadano A.J.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistentes en: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15 ) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; en consecuencia se Ordenó la Libertad del prenombrado adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34, De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en agravio de la empresa P.D.V.S.A.; todo d.....