De conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano J.L.R.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la infante hoy occisa M.E.R.; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano J.L.R.C., identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES una vez realizada la Rebaja de un tercio, al tiempo de DIEZ (10) AÑOS de Privación de Libertad; solicitado por la Fiscalía Decimaséptima del Minister.....