Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presentada por la abogada MARY CARMEN BATISTA, en su carácter de Fiscal Décimo Primera (E) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público, de este Estado, a requerimiento de la ciudadana ALICIA JOSEFINA PEREZ DE GONZALEZ (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.683.772, domiciliada en el sector.....