Este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por Incumplimiento de Contrato de Compra Venta, presentada por la ciudadana Milagros Carolina Campos de Villegas, actuando como apoderada Judicial del ciudadano Larry José Castro Lievano, ambos anteriormente identificados, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, en este caso, lo contenido en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil, y 3 de la Ley de Abogados, concatenado con el artículo 341 del citado Código