este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano WAYNE ANTONIO DAVID DE FREITAS en contra de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, bajo el amparo de la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, por ser contraria a derecho.