Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado RAÚL JOSE CARRIZALES, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº.4.730.418 natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació el 07-07-1955, de 49 años de edad, de comerciante, hijo de RAUL CARRIZALEZ (D) y de CONSUELO DE CARRIZALEZ (v), residenciado en CALLE VENEZUELA, CASA N° 36, BARRIO MARIÑO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de "RESISTENCIA A LA AUTORIDAD", y sancionado en los Artículo 215, y TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y Artículo 453 ordinales 5° y 9°, en concordancia con el Artículo 80, primer aparte con los agravantes del Artículo 77, Ordinal 11 y 12 de la nueva refo.....