Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ, fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica in comento. SEGUNDO: Los hechos imputados al Adolescente ISRAEL LORENZO CABRERA VELASQUEZ configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 413 y 418 de la reforma del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE MANUEL ALONSO RODRIGUEZ y FRANKLIN JOSE.....