ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: la detención en flagrancia de la adolescente OMITIDO, de 16 años de edad, Venezolana , por haber encontrado suficientes elementos de convicción como cooperador inmediato en la ejecución del Delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la hoy VICTMA YOSELIN TABATA PEREIRA, Hecho Ocurrido el día 02 del Presente mes y año en las inmediaciones de El Tigre, conjuntamente con otra persona la cual se desconoce su identificación y paradero.
La precalificación jurídica esta contenida en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 todos de la reforma parcial del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, prosígase bajo las reglas del Procedimiento Ordinario.
En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR a imponer considera este juzgador que su representante legal no ha tenido la capacidad suficiente para llevar a la adolescente bajo la c.....