Este Tribunal Superior, en consideración a los antes expuesto, niega la admisión del recurso de casación ejercido en fecha 05 de abril de 2006, por la abogada en ejercicio ADA ALBERTI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.6. 480. 785, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80. 870, actuado con el carácter del apoderada judicial de la parte demandada en el juicio por SIMULACION, seguido por la sociedad mercantil CLUB NOCTURNO EL FUNCHAL C.A., representada por el ciudadano JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, contra los ciudadanos ABILIO FERNANDEZ DE JESUS, JOSE MANUEL PONTES FERNANDEZ, ANTONIO PONTES FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO PONTES FERNANDEZ y AIRES COSTA MARTINAS; contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 14 de marzo de 2006. Así se decide.