En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado LUIS ANGEL GARCIA ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.673.977, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena con trabajo fuera del establecimiento penitenciario en la Empresa FRIGORIFICO LAS TRES TOPIAS, S.R.L. para que preste servicio de AYUDANTE DE CARNICERIA, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, notifíquese y líbrense las correspondientes participaciones a las partes y el oficio respectivo al Internado Judicial de esta ciudad notificando de la medida, así como Boleta de Traslado para el día 04-05-06 a las 10:00 am