Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la Constitución del Hogar, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE VELASQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.322.308, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, a favor de él como de su grupo familiar, integrado por su esposa ciudadana UVILDA ROSA RAMIREZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.334.998,y sus hijos DARWIN JOSE, EDWIN DE JESUS y JOSE ARMANDO VELASQUEZ RAMIREZ, quien son venezolanos, mayor y menores de edad, titulares de las cedula.....