Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE HURTADO PINO y YUDETXI DEL CARMEN GUZMAN CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.014.548 y V-17.088.470, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ABG. MARBELIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.199 y de este domicilio y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, por ante la prefectura de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada .....