Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio DECLARA SIN LUGAR la Demanda que por Resolución de Contrato y daños y Perjuicios incoaran los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MATA CARRASCO y CARMEN YANETT PEREZ GORRIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Lecherías, estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Números 8.305.871 y 7.254.135, respectivamente, contra la sociedad mercantil "INVERSIONES APRODORAL, C.A." domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1.993, bajo el Número 73, Tomo 141-A. Así se decide.