Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por la Abogada en ejercicio LOURDES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.442, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra de los ciudadanos RAFAEL PEÑA PEÑA y ANA MARIA RIVAS DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 650.263 y 651.686, respectivamente.
No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza especial del fallo.
Regístrese, publíquese. Archívese el expediente.