este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara LA CONFESION DE LA DEMANDADA, derivada de su incomparecencia al acto de instalación de la audiencia oral de juicio, sin embargo el análisis del material probatorio ha permitido establecer que las pretensiones del actor resultan PARCIALMENTE CON LUGAR y por tanto PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ANDRES ELOY MARTINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 8.939.902., por cobro de indemnizaciones relacionadas con prestaciones sociales y otros beneficios laborales; en contra de la sociedad mercantil PROYCCA, S.A. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, los 3 días del mes de mayo de 2013