Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA de Unión Concubinaria, que intentara la ciudadana LUISANA CAROLINA PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.376.346. SEGUNDO: Se DECLARA que entre el ciudadano ALFREDO EDUARDO DOS SANTOS ALVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.511.814 y la ciudadana LUISANA CAROLINA PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.376.346, existió una Unión Concubinaria, que comenzó el día 02 de diciembre de 2011 y culminó en la fecha 27 de Septiembre de 2016, tiempo en el cual fijaron su domicilio en el Conjunto Residencial Urbanización La Borracha, Etapa I, Edificio Jurel, Piso.....