Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FEDERICO RUBIO, contra la decisión de fecha 26 de Octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA, sigue HONORIA MARIA LOPEZ Y JOSE RAMON RAMOS, contra FEDERICO RUBIO GUZMAN.-