Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA, el pedimento realizado por el defensor del imputado de autos, al no ser aplicable el supuesto de hecho mencionado en su escrito a lo establecido en el artículo 32 del COOPP, por lo que se ratifica la realización de la audiencia oral y pública para el día 20 de Septiembre de 2004. Así se declara.Notifiquese.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR