Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 1° de Junio de 2.004, por el ciudadano LUIS YSMAEL MACABI CUMANA, en su carácter de autos, asistido por el Abogado PEDRO VALLEJO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.344, en donde desiste del presente juicio por DIVORCIO, incoado en contra de la ciudadana YURUANNY DEL CARMEN RONDON, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.-