De lo anterior clara e inequívocamente se deduce, que la parte actora apeló de dicha sentencia a través de este recurso, en forma extemporánea, por lo cual debe ser declarada tal extemporaneidad y dar por terminado el presente recurso, exhortando a la parte recurrente a que formalmente presente su recurso de apelación dentro de la oportunidad que ha sido fijada por este Tribunal, a los fines de su tramitación por ante el Tribunal Superior correspondiente. Así se decide.
En consecuencia, se ordena terminar la presente causa en el sistema juris.2000, y ordenar el expediente relacionado con el presente recurso. Cúmplase.