DISPOSITIVA
Esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma contenida en el Literal ?c? del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con los artículos 448 y 172 eiusdem, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE E INIMPUGNABLE, el presente Recurso de Apelación interpuesto por la DRA. ELENA VELASQUEZ FUENTES, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, contra una decisión dictada por el Tribunal de Control del Municipio Simón Rodríguez Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Mayo de 2003, en la causa N° BV11-S-2002-000005, seguida al adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....