En consecuencia este Tribunal de Control N. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el Número BP01-P-2005-002398 interpuesta por la ciudadana LABADY LIBIA JUDITH, por ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Publico. Líberese oficio