Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado EDGAR ALEXANDER MARCANO CAMPOS, quién es Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 17/01/1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico medio en electricidad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.179.085, hijo de los ciudadanos Teotiste Campos y Orlando Marcano, residenciado en la Calle la Línea, La Caraqueña, Casa Nº 8-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Lí.....