Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTREOPICAS, de conformidad con lo previstos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el consumo contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia. TERCERO: Se impone al Adolescente WILLIAN JOSE SANDOVAL ARVELO, titular de la cédula de identidad Nº 19.314.671, Venezolano, natural de Caracas, en donde nació en fecha 18/08/1990, soltero, de profesión u oficio p.....