En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Dr. JULIO CESAR PINTO GUERRA, actuando en este acto en su condición de defensor del imputado ANTONIO JOSE LABARCA FUENTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.851.981, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-07-1980, de 27 años de edad, Obrero, domiciliado en Calle Principal de Valle Lindo Casa Sin Número Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cúmplase lo relacionado con la Orden de Captura solicitada al ciudadano MENDOZA GUSTAVO ALEJANDRO, supra identificado. Notifíquese. Cúmplase