Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Cese de las de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fuere impuestas al ciudadano VICTOR GODOFREDO MARTINEZ, por uno de los delitos contra las Personas (LESIONES PERSONALES CULPOSAS), en perjuicio del Niño: IDENTIDA OMITIDA, de Siete (07) años de edad; de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.