Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano HORACIO ARANGON.
Se ordena la cesación de la medida impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA asi como su condición de imputados y la suspensión el presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo prev.....