Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO ROJAS RAMOS contra el ciudadano LUÍS BAUTISTA GARRIDO PALACIO, ambas partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia se CONDENA al demandado a cancelar al actor las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), que es el monto del cheque demandado, y que de acuerdo con la Ley de Reconversión Monetaria es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 679.950,oo) por concepto de gastos del protesto del cheque, que de acuerdo con la Ley de Re.....