Con vista de las consideraciones precedentes, y dado que se ha demostrado la violación de normas de rango constitucional, de manera precisa el contenido de los artículos 26 y 49, referidos a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso; se acuerda reponer la causa al estado de que sea remitido el presente expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se fije oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar y demás actuaciones propias de dicha fase, sin necesidad de notificar a las partes pues las mismas se encuentran a derecho; en consecuencia se deja sin efecto el auto de entrada dictado por este tribunal en fecha 26 de mayo de 2009, cursante en el folio 5 de la cuarta pieza del expediente.
Se ordena mantener los autos en este tribunal durante cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha lapso durante el cual las partes .....