Por todo lo antes considerado y luego de realizar un minucioso estudio de cada una de las actas que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a los principios del Debido Proceso, Regulación Judicial y Tutela Judicial efectiva, Acuerda: PRIMERO: Dejar SIN EFECTO la Orden de Captura librada al ciudadano WILLIAMS JOEL CALDERON MORENO, anteriormente identificado. SEGUNDO: Notificar al Ministerio Público que ha transcurrido desde el inicio de la presente causa, un lapso de TRES (03) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS, habiéndose decretado la aplicación del Procedimiento Abreviado, sin haber consignado ese Despacho, el correspondiente Acto Conclusivo producto de su Investigación. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de que ese Despacho .....