Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el literal C del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentación cada QUINCE (15) días, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECTOR MANUEL ALVAREZ. Se otorga la libertad a los prenombrados imputados la cual se hizo desde la sede de este Tribunal. Líbrese oficio al Cuerpo policial actuante. Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cúmplase.-