En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Demanda por DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada por la ciudadana MARICRUZ JOSE AMAIZ SUBERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-15.564.107, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.714, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS DE LUNA, titular de la cedula de identidad No. 5.398.369, domiciliada en la calle Maracay, Casa No. 25, Sector Zulia, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana NAM¿MHYANCA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.453.687, domiciliada en el Sector.....