Este Tribunal a los fines de subsanar dicha omisión, y de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, da por admitidas las pruebas promovidas por las partes, a las cuales no se les fueron realizadas oposición por sus respectivos adversarios, haciéndoles saber que el lapso para la evacuación de las mismas, comienza a partir al primer día de Despacho siguiente a la presente fecha y a los fines de su evacuación.