en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano LUCAS CARVAJAL LUCES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.355 en contra de sus hijos, los jóvenes adultos JONAIR RAFAEL y JONEISY LUNA DEL VALLE "CARVAJAL PARRA", de de veintidós (22) y veinte (20) años de edad respectivamente, venezolanos, mayor de edad, cédulas de identidad Nos V-25.301.514 y V-25.301.515, respectivamente, en su domicilio ubicado en la Parcela 05, Manzana 07, Calle Guacam.....