Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ELIO JOSE ROJAS PARICAGUAN Y MELLYS DEL CARMEN ALCALA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.004.701 y V-8.274.181, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.673, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 26 de Diciembre del año 1997, por ante Registro Civil de la Parroquia El Pilar del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, Acta N° 46, folios 135, Tomo U, 136 y 137, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1997. Y ASI SE DECIDE.-