éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos URSULA ZOLANDA MADRIZ SANTAMARIA y ROBERT CAMILO ARCIA GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.670.572 y V-14.102.541, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio INGRID J. LEDEZMA y JOSE CANELON, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 119.118 y 118.849, respectivamente, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de .....