este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (IDENTIFICACION OMITIDA), y el egreso de la Institución Policial que practicó la detención. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 529 de la Ley Especial; que hace referencia al principio de la Legalidad y Lesividad. SEGUNDO: Se ordena la Remisión de Copias Certificadas de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que exprese los pronunciamientos correspondientes, sobre la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a f.....