este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través de la ciudadana YEXELIS MARGARITA BLANCO SANCHEZ, asistida de abogado, y a la empresa SAFARI FOOD CAFÉ, C.A., a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse en dinero efectivo, por un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) en este sentido, y en lo que concierne al referido pago a favor de la extrabajadora a titulo de transacción, en acto posterior a la homologación de la presente transacción, declarada precedentemente, el Tribunal acuerda y ordena que por secretaría se deje constancia de la entrega del dinero en efectivo, por un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo.....