El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Dra. MARILYN ORTA, en su carácter de Defensor Pública Penal, en el proceso incoado en contra del ciudadano ARGENIS RAMON MORILLO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana AIKEL DEL VALLE FIGUERA SALGADO, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 Ejusdem. SEGUNDO: Se DESESTIMA totalmente y en todas sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado en la Audiencia Oral y Pública por el Procedimiento Abreviado por Flagrancia, celebrada por éste Juzgado Unipersonal de Juici.....