Este TRIBUNAL RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del imputado DABE FERNANDO URQUIOLA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.167.191, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para ese momento, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas guardan relación con el hecho. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora del imputado DABE FERNANDO URQUIOLA PADILLA, conforme a lo establecido en el articulo 42 del Cód.....