este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA, en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: De mutuo y común acuerdo han convenido y así lo declaran en este Acto, que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble, perteneciente al Ciudadano: GUSTAVO RAFAEL MARCANO ROZ, pasan a ser propiedad de la Ciudadana: NEYDA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, quien de ahora en adelante será la única y exclusiva propietaria del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde al Ciudadano: GUSTAVO RAFAEL MARCANO ROZ del inmueble, constituido por una casa de dos planta de la siguiente características: Paredes de Bloques, Techo de platabanda, piso de cerámicas, en la planta baja, se encuentra una (1) habitación; un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, porche, garaje; en la planta alta tiene tres (3) habitaciones, dos (2) baños; una (1) sala y su respectiva terraza con instalación de agua y luz, ubicada en la Cal.....