Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana PAZ DIAZ ZAMBRANO en la cual se acordó que se de cumplimiento al ingreso inmediato y permanencia de la prenombrada ciudadana en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida 5 de julio de Barcelona, Edificio San Jorge, Piso 2, Nº 2-C, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta tanto sea liquidada la comunidad de gananciales, se ordenó al ciudadano FREDDY MANUEL BRACHO SALAZAR, abandonar el referido inmueble y se hizo entrega del mismo a la ciudadana PAZ DIAZ ZAMBRANO, poniéndola en posesión del inmueble antes identificado. Y así de declara. En este estado interviene la ciudadana PAZ.....