En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 16 de julio de 1.974 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE LÓPEZ Y BELQUIS RAMONA RIVAS DE LÓPEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de julio de 1.974, mediante Acta No. 239, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-